Una vez otorgada la exoneración del pasivo insatisfecho cabe la revocación de la misma por los acreedores que sean titulares de créditos exonerables. Las causas que determinan la misma están tasadas y vienen recogidas en el artículo 493.1 de la Ley Concursal 16/2022.

  1. Que el deudor haya ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos. La carga de la prueba corresponde al acreedor que la alegue.
  2. Que el deudor venga a mejor fortuna. Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional -en caso de plan de pagos- , mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación también será parcial.
  3. Que exista prejudicialidad penal o administrativa por la pendencia de determinados tipos de proceso, y dentro de los tres años siguientes recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme. La prejudicialidad penal debe ser por procesos que persigan delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental , contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años. La prejudicialidad administrativa debe ser por procedimientos por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.

La revocación no puede ser solicitada una vez transcurridos 3 años a contar desde la resolución firme que acuerda la exoneración con liquidación de la masa activa o la exoneración provisional, en caso de plan de pagos. La solicitud de revocación deberá articularse por medio  de demanda escrita, correspondiendo al demandante la carga de la prueba  de la concurrencia del motivo de revocación.

Si la revocación se produce por ocultación de bienes, derechos o ingresos, o por recaer sentencia o resolución administrativa firme en un procedimiento penal o administrativo sancionador, se reaperturará el concurso de acreedores y la sección de calificación.

La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso a efectos de que puedan hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

Existe un supuesto específico de revocación en el trámite de exoneración provisional por sometimiento a un plan de pagos que viene regulado en el artículo 499 ter de la Ley Concursal 16/2022. El acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar la revocación de la misma si el deudor incumple el plan de pagos o, en el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos del deudor, si al término del plan de pagos se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos que excedan del mínimo inembargable legalmente. El plazo para el ejercicio de esta acción revocatoria es el de duración del plan de pagos. Es el acreedor el que tiene que acreditar que el deudor tiene ingresos por encima de los mínimos inembargables y el deudor el que tiene que acreditar circunstancias que justificaran la no revocación. La revocación de la exoneración provisional supone la resolución del plan de pagos y la apertura de la liquidación de la masa activa.