Muchas personas se preguntan qué pasa si compran un décimo de lotería y ganan un premio: si lo tienen que compartir con su pareja o no.

Pues la respuesta dependerá del supuesto en el que se encuentre. Si el régimen económico del matrimonio es en gananciales, el premio se reparte al 50%. Según recoge el Código Civil en el artículo 1351, «las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales». Si el régimen económico del matrimonio es de separación de bienes, el premio es para el que acredite la compra de la lotería, salvo que se hubiera comprado a medias o que el boleto se hubiese obtenido a través de una cuenta que el matrimonio tiene en común a pesar de estar casados en separación de bienes. En estos dos últimos supuestos el dinero del premio se tendría que repartir al 50%.

¿Qué pasa cuando no se aplican los regímenes económicos porque se trata de una pareja de hecho? Pues que las ganancias del premio recaerán en aquel que acredite que ha comprado el número, salvo que se hubiese comprado a medias. Es decir, operaría la misma regla que en la separación de bienes descrita con anterioridad.

Quizás más problemático es el supuesto de la separación, es decir, que la pareja esté en pleno proceso de divorcio. Habría que acreditar la separación de hecho prolongada en el tiempo, es decir, que se trata de un cese definitivo de la convivencia y no una mera interrupción de la convivencia. Si no se puede acreditar esta circunstancia hay que recordar que por regla general, la disolución del régimen económico matrimonial si están casados en gananciales no se produce hasta la sentencia de divorcio.