El pasado 1 de febrero entró en vigor el Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero) que incluye un nuevo régimen sancionador para aquellos que incumplan la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Hasta ahora, dicha falta de depósito, no ocasionaba problemas legales para la sociedad ni para sus administradores o liquidadores. De esta manera, una sociedad inactiva evitaba el pago de los gastos asociados a su disolución y liquidación. Sólo se procedía a sancionar en casos muy graves. A partir de ahora los registradores mercantiles se encargarán de la tramitación de los expedientes de los incumplimientos, el ICAC sancionará y la Agencia Tributaria cobrará las multas. Además de la sanción se retirará el NIF a dichas empresas y, como pasaba hasta ahora, se procederá a un cierre de la hoja registral.