Los pactos prematrimoniales son acuerdos de los cónyuges o futuros cónyuges que se producen en previsión de una eventual crisis matrimonial que desemboque en ruptura. A través de los mismos se regulan los efectos de dicha ruptura, principalmente de carácter económico.

Los pactos deben respetar la igualdad entre los cónyuges, no pueden ser contrarios a lo establecido en la ley en relación al matrimonio y no pueden alterar el orden público matrimonial.

Su fundamento está en artículo 1325 del código Civil: “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”.

Se pueden realizar pactos sobre el carácter privativo o ganancial de determinados bienes, sobre la futura liquidación de la sociedad de gananciales incluyendo algunos supuestos de atribución preferente, sobre el establecimiento de una posible renta vitalicia, sobre la compensación por trabajo para la casa o renuncia a la misma, etc

Sin embargo, hay materias que no se pueden regular como por ejemplo la atribución de la custodia de los hijos menores, ya que se trata de una materia indisponible por las partes ya que está en juego el interés del menor, el cual debe ser garantizado y revisado por el juez.

Respecto a la atribución del  uso de la vivienda familiar se podría regular el mismo en caso de ruptura, siempre y cuando se tenga en cuenta la protección del interés del menor el cual debe primar sobre los acuerdos de los cónyuges.

La pensión compensatoria es una de la custiones más polémicas respecto a si es posible pactar en capítulos prenupciales la renuncia o moderación de la misma.Hay doctrina que entiende que la pensión compensatoria es un derecho disponible y de justicia rogada entre las partes pudiendo los cónyuges disponer sobre su renuncia, cuantía, temporalidad, etc.Sin embargo, otra parte de la doctrina considera que el derecho a la pensión compensatoria es un efecto de la sentencia de separación o divorcio y no surge hasta que se produce la ruptura, es decir no se podría renunciar auna mera expectativa ya que no es un derecho cierto.