La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) es un mecanismo dirigido a particulares y autónomos que no pueden hacer frente a las deudas pendientes y necesitan cancelarlas de una forma definitiva para poder comenzar de nuevo. Si se cumplen ciertos requisitos, se producirá la exoneración o eliminación de la deuda. Entre los requisitos que se exigen está ser considerado deudor de buena fe; tener una deuda inferior a 5 millones de euros; que en los últimos 10 años el deudor no haya sido condenado por delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, por delito por falsedad documental, por delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o por delito contra los derechos de los trabajadores; que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores o se haya declarado en concurso de acreedores; que se haya producido un intento de acuerdo extrajudicial.