En la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que sea deudor de buena fe. Dicha exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las contempladas en el artículo 489 de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre , de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Así pues, no se cancelarán:

-Las deudas por responsabilidad civil extracontractual.

-Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

-Las deudas por alimentos.

-Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiese sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

-Las deudas por créditos de Derecho Público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros la exoneración será íntegra, y a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Igualmente, las deudas por créditos de seguridad social.

-Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

-Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de la exoneración.

-Las deudas de garantía real, dentro del límite del privilegio especial.

Además hay que tener en cuenta que, excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables otras deudas distintas a las anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

También es importante tener en cuenta que el crédito público sólo será exonerable en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siéndolo en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.