La desheredación es el acto voluntario por el que una persona priva a otra de su derecho a percibir la legítima. La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a determinados herederos.

Sólo cabe desheredar por las causas establecidas en el Código Civil, art.756 y 853 a 855. Además dichas causas tienen que haber ocurrido antes del otorgamiento del testamento.

A continuación pasamos a detallar dichas causas:

A) Ser incapaz para suceder por indignidad. (Esto sucede por ejemplo cuando ha sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o causar lesiones graves o ejercer violencia física o psíquica contra el causante, su pareja o sus ascendientes o descendientes o contra la libertad , la integridad moral o la libertad sexual de los mismos; cuando se acusa falsamente al causante de un delito grave; cuando se obliga al causante a hacer o cambiar el testamento bajo amenaza, fraude o violencia; cuando se impide al causante hacer o modificar el testamento bajo amenaza, fraude o violencia o suplantar, ocultar o modificar el testamento).

B) Además, son causas para desheredar:

B.1)A los hijos y descendientes:

Negar , sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra .

            B.2) A los padres y ascendientes:

Perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial.

Negar los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

            B.3) Al cónyuge:

 Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Perder la patria potestad por incumplimiento de sus deberes o por causa criminal o matrimonial.

Negar alimentos a los hijos del otro cónyuge,

Atentar contra la vida del cónyuge testador,si no hubiere mediado reconciliación.

Para que la privación de los bienes a los herederos sea considerada justa, además de estar motivada por las causas relacionadas, debe realizarse en testamento. En el testamento deberá expresarse la causa la cual debe ser lo más concreta posible; e identificar al sujeto desheredado mediante su nombre y apellidos o haciendo constar su relación de parentesco con el testador.

La persona desheredada pierde su derecho a la legítima, el derecho a percibir alimentos y todo derecho a bienes reservables.

El desheredado puede oponerse a su desheredación – si considera que la causa no es cierta – mediante la impugnación del testamento. En este supuesto, son los herederos de testador quienes deben probar que la causa de desheredaciónera cierta. Si la desheredación se considerara injusta por los tribunales, sólo lo será en lo referente a la legítima y no afectará a los legados, mejoras u otras disposiciones testamentarias.

La posibilidad de reconciliación deja sin efecto la desheredación ya hecha.