Tras el fallecimiento de una persona se deben realizar una serie de trámites jurídicos. El primero de ellos es conseguir el Certificado de Defunción del Registro Civil. Posteriormente, se ha de solicitar el Certificado de Actos de Última voluntad. A través de este certificado sabremos si la persona fallecida tenía testamento o no. Dicho certificado puede solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. En caso de existir testamento, se indicará ante qué notario se realizó, pudiendo en dicho caso acudir a dicha notaría y solicitar una copia. Si no existiera testamento, se deberá tramitar un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por notario, se nombrará a los herederos del difunto. A través del mismo modelo donde se solicitan las Últimas Voluntades, se pide también el Certificado de Contratos de Seguro por fallecido, el cual nos servirá para conocer si el difunto tenía contratado un seguro de vida o un seguro de accidentes.

Para poder gestionar la herencia se debe recopilar toda la documentación relativa a los bienes del fallecido tales como bienes inmuebles, cuentas bancarias, seguros, acciones en sociedades, etc. Igualmente hay que recopilar también todas las deudas, ya que hay que tener en cuenta que si se acepta la herencia se aceptan también las deudas. Una vez recopilada toda la documentación, se debe firmar la escritura de adjudicación de herencia. Ahora bien, es importante señalar que la herencia se puede aceptar, rechazar o aceptar a beneficio de inventario.

Por último, debemos hablar de los impuestos. El Impuesto de Sucesiones se debe abonar por cada heredero en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento aunque se puede solicitar una prórroga adicional de 6 meses, dentro de los 5 primeros meses. Tampoco debemos olvidarnos del Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal.