Con la fase preconcursal lo que se intenta evitar es el concurso de acreedores. Se trata de llegar a un pacto con los acreedores bien a través de un acuerdo extrajudicial con los mismos, el cual debe comunicarse al Juzgado de lo Mercantil, bien a través de un mediador concursal que en el caso de las personas físicas se puede pedir ante Notario y en el caso de empresarios, ante el Registro Mercantil.

En esta fase de preconcurso se paralizan las acciones contra los deudores durante tres meses ( dos meses en el caso de personas físicas). Si finalmente no hay acuerdo, se abre el plazo de un mes para pedir la declaración de concurso.

Mientras dura el Preconcurso de acreedores los acreedores no pueden solicitar el concurso necesario de la empresa, la actividad de la empresa no se altera, se mantiene a sus órganos de administración y dirección y no hay publicidad.

En definitiva, supone un tiempo extra para tratar de llegar a acuerdos con los acreedores y/ o acordar refinanciones con sus acreedores.