Mediante el embargo del salario el empleador puede retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, cuando así es requerido por los acreedores del deudor mediante órdenes ejecutivas.

No obstante, no se puede embargar el salario en su totalidad. El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Por encima de dicha cantidad ya se puede embargar pero con unos límites que vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su articulo 607, a través de unos tramos y unos porcentajes (por ej.: de 1 a 2 veces el SMI, se puede embargar el 30%)

El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido y ahí es cuando entran en juego los límites de inembargabilidad del referido artículo 607.

Las pagas extraordinarias se consideran salario. Sin embargo las dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales no tienen naturaleza salarial, por lo que se pueden embargar en su totalidad.También pueden ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía las indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal. Sin embargo la prestación pòr IT, al ser sustitutiva del salario sólo puede ser embargada con los límites referidos anteriormente.

Un detalle muy importante a tener en cuenta es que cuando se puede embargar con los referidos límites, éstos no pueden ser aplicados sobre todo el exceso que pudiera existir en la cuenta bancaria.