El Tribunal Supremo, en Sentencia número 46/2021, de 2 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, establece que el socio que ejercita su derecho de separación pierde su condición de tal en el momento que le es reembolsado el valor equivalente a su participación en la sociedad. Dicho valor debe ser fijado en el momento en que la sociedad recibe la comunicación del socio ejercitando su derecho.