Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015 se introdujo una importante reforma en el régimen de divorcio en España, que suponía la posibilidad de realizar un divorcio ante notario.

Pueden acudir al notario los cónyuges , cualquiera que sea la forma y tiempo de la celebración de su matrimonio, siempre que sea de mutuo acuerdo y hayan transcurrido tres meses desde la celebración del mismo. Asimismo, será preciso que no existan hijos menores de edad no emancipados o incapacitados a cargo de los cónyuges. En caso de que existan hijos mayores de edad económicamente dependientes, deberán comparecer y manifestar su consentimiento respecto a las medidas que les afectan.

El notario competente será el del último domicilio común de los cónyuges o el habitual de cualquiera de ellos.

La documentación necesaria a presentar es el DNI (o documento de identidad original ) en vigor de cada uno de los cónyuges; el DNI en vigor  y los certificados de nacimiento de los hijos mayores de edad que han de prestar consentimiento;  el certificado de empadronamiento; el certificado de matrimonio o el libro de familia; y el convenio regulador. En el convenio regulador se deja constancia de todas aquellas consecuencias económicas y personales que se derivan del divorcio (pensiones, disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, etc). Del asesoramiento y redacción del convenio regulador se encarga el abogado que los cónyuges elijan, el cual deberá acudir el día de la firma de la escritura pública ante notario . Dicho día los cónyuges deberán acudir personalmente. Si hay hijos mayores o menores emancipados dependientes económicamente, deberán expresar consentimiento respecto a las medidas que les afecten.

Los efectos del divorcio se producen desde el mismo instante del otorgamiento de la escritura pública ante notario. Sin embargo frente a terceros, no producirá plenos efectos hasta su inscripción en el Registro Civil.

La principal ventaja de llevar a cabo el divorcio ante Notario es la agilidad del procedimiento.