El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, ha sido publicado hoy en el BOE de 24 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en concreto su artículo 6, el cual queda así:

« 1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de las negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en el artículo 5.1 de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso.»

Es decir, se extiende hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Ello implica que, la obligación de presentar concurso será efectiva dos meses después, a partir del 1 de septiembre.