La exoneración del pasivo insatisfecho no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas. Éstos no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a ellos. El acreedor podrá dirigirse frente a ellos en el ejercicio de cualquier acción que proceda en derecho tendente a su satisfacción. Estos fiadores, avalistas y obligados solidarios no podrán tampoco subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra el deudor(salvo revocación de la exoneración concedida).