El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia del Catastro. Desde entonces las bases imponibles del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se calcularán con el Valor de Referencia, y no con el valor real del inmueble. El objetivo de esta modificación es luchar contra el fraude fiscal y no tiene carácter retroactivo.

Los criterios del cálculo sólo serán aplicables para los inmuebles con construcción principal de uso residencial y de almacén-estacionamiento a efectos catastrales.

El Valor de Referencia se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro. Es un valor determinado por la DG del Catastro y se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio.

El valor catastral sigue existiendo , aplicándose éste a impuestos como el IBI o el IIVTNU(plusvalía municipal)