En relación al BEPI(Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) otorgado en la Ley de Segunda Oportunidad , si durante los cinco años posteriores a su concesión se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o ingresos embargables, se podría revocar el mismo. Se refiere a supuestos en los que el deudor hubiera ocultado la existencia de estos bienes durante la tramitación del concurso, habiendo actuado por lo tanto de mala fe. La ocultación podrá haberse producido bajo la apariencia de pertenencia a un tercero, mediante una ficticia transmisión de bienes u obviando cualquier referencia a ellos en la documentación del concurso. La revocación se realizará a instancia de parte(cualquier acreedor concursal) ante el juez del concurso y en un plazo de cinco años. La revocación del beneficio supondrá que los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.