El TribunalSupremo, en su reciente sentencia número 1065/2024, de 23 de julio, ha dictaminado que el mero retraso en el pago de una mensualidad de renta no es causa directa de resolución del contrato y que hay que estar a las circunstancias del caso para ver si dicho incumplimiento tiene entidad resolutoria .
Así pues, hay un cambio de doctrina, puesto que hasta ahora se venía manteniendo que el retraso en el pago de una sola mensualidad de renta era causa de resolución automática del contrato. Era suficiente un mero incumplimiento de la obligación.
Ahora ya no basta con el impago de una sola mensualidad de renta sino que es necesario acreditar que dicho impago frustra la finalidad del contrato. Han de ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso.
El Tribunal Supremo explica que “la jurisprudencia de la Sala no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso”