La pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o divorcio matrimonial, que se regula en el artículo 97 del Código Civil.

La regulación de la modificación y extinción de la pensión compensatoria viene regulada en los artículos 100 y 101 del Código Civil.

La pensión compensatoria sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. Asimismo, podrá ser modificada mediante nuevo convenio.

Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Si el obligado al pago desea que se modifique esta medida, deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir total o parcialmente.

Respecto a su extinción, deberá cesar la causa que la motivó, contraer el acreedor nuevo matrimonio o convivir maritalmente. Sin embargo, hay que resaltar, que el derecho a la pensión no se extingue por el simple transcurso del tiempo ,salvo que se haya establecido de forma temporal. Tampoco se extingue  por el solo hecho de la muerte del deudor.