Los alimentos comprenden todo lo que resulte común y necesario para la alimentación, morada, vestido, asistencia médica, educación y formación integral. La obligación de prestar alimentos corresponde a ambos progenitores, los cuales habrán de contribuir a la prestación alimenticia en cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos.

En caso de divorcio, la manutención de los hijos debe ser sufragada por ambos progenitores, aunque la situación económica de una de ellos sea muy elevada y superior a la del otro. No obstante, se procederá como acabamos de mencionar, a una distribución entre los padres de manera proporcional a sus ingresos. Así lo dispone el artículo 145 del Código Civil: «Cuando recaiga sobre dos o mas personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.»

El hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro no exime al otro progenitor de cumplir su obligación de contribuir a los alimentos de su hijos.  En este sentido se ha pronunciado  la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, sentencia  47/2021 de 5 de febrero.