Conforme al actual TRLC, en sus artículos 186,187 Y 188, durante la tramitación del concurso, la administración concursal podrá extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección. En caso de extinción del contrato de trabajo el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo. En caso de suspensión del contrato , éste podrá extinguirse por voluntad del alto directivo . Igualmente la administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación. Todo ello debido a la responsabilidad que tienen los altos directivos en el hecho de haber llegado la empresa a la situación de concurso de acreedores. Su posición está más cercana a la titularidad de la empresa que a la de un trabajador por cuenta ajena.