El fallecimiento del deudor no conlleva automáticamente la pérdida del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, lo cual sólo tendrá lugar de darse las circunstancias previstas en la Ley Concursal. No obstante, los herederos siempre pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario, dejando de esta manera indemne su patrimonio en relación a las deudas del causante o a los efectos de la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en caso de que se dieran las causas para proceder a revocar el mismo.