El deudor puede encontrarse en la situación de no tener bienes ni ingresos , es decir, no percibe ingresos, salario o pensión , no desarrolla actividad empresarial alguna ni se encuentra activo en el mercado laboral.

El deudor puede encontrarse en dicha situación en el momento en que se presente la solicitud de concurso, en cuyo caso se concluirá el mismo; o puede encontrarse en dicha situación en el momento de la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa para atender el pago de los créditos contra la masa , tras la realización de todos sus bienes y derechos.

En este último supuesto, en el que igualmente carece de ingresos, no va a poder realizar una previsión razonable y susceptible del cumplimiento del régimen de pagos del pasivo pendiente. Por ello este plan de pagos debe acercarse lo más posible a la realidad y fijar unos plazos para el pago de las deudas pendientes dilatados en el tiempo, a efectos de ver si mejora la situación económica.Si a pesar de ello su situación siguiera sin mejorar, aún podría apreciarse en el deudor una conducta activa tendente al cumplimiento de sus obligaciones y conforme al artículo 499.2 del TRLC, acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, bajo determinados requisitos: haber destinado el deudor al cumplimiento de pagos al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor determinadas circunstancias.