La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un procedimiento previsto en la Ley Concursal que permite que las personas físicas con problemas graves de solvencia y que cumplan una serie de requisitos puedan cancelar sus deudas.

Conforme al artículo 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal se establece que en los casos de concurso sin masa el concursado podrá presentar ante el Juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe del administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de otros  diez días aleguen lo que estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

El artículo 502 del citado Texto refiere que si existe oposición de uno de los acreedores a la concesión de la EPI -la cual sólo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley -, se aperturará un incidente concursal . La resolución mediante sentencia de dicho incidente será susceptible de recurso de apelación conforme al artículo 547 .

En caso de que no haya oposición, el Juez resuelve de oficio sobre la conclusión y la exoneración. Si se declara la conclusión del concurso y se concede la EPI, no cabe recurso alguno. Pero si se deniega total o parcialmente la EPI, se debe poder acceder a una segunda instancia.

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