Desde la entrada en vigor del REAL-DECRETO LEY 8/2020, de 17 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2021, cualquier deudor en situación de insolvencia está exonerado del deber de solicitar el concurso voluntario de acreedores.

En todo concurso de acreedores hay que analizar si la insolvencia de la empresa en concurso ha sido generada o agravada por una actuación negligente o intencionada de los responsables de la misma. Si ello se entendiera que se ha producido, hay unas consecuencias para los declarados culpables que pueden ir desde la inhabilitación para ejercer el cargo de administrador hasta la condena a responder personalmente con su patrimonio de los créditos que no puedan ser satisfechos. Es decir, la exoneración del deber de solicitar el concurso no excluye el deber de diligencia debida en la administración. Si durante este período de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2021, se observa que la situación de la empresa no será viable habría que valorar la posibilidad de solicitar concurso.