La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 9 de marzo de 2021, ha declarado que no se imponen las costas a la entidad bancaria que se allana en un procedimiento de cláusula suelo; y ello porque el requerimiento extrajudicial que se efectuó a la misma no se había producido con una antelación mínima a la interposición de la demanda: en concreto se realizó sólo 6 días antes. Considerando el Alto Tribunal que dicho requerimiento extrajudicial no era apto para evitar el litigio, pues era prácticamente imposible para la entidad bancaria proceder en consecuencia.