Conforme al artículo 661 del Código Civil, los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos los derechos y obligaciones.

Si un menor de edad es llamado a heredar, serán sus padres o tutores legales quienes deberán representarle. Si existe conflicto de intereses entre quien le represente y el menor, se deberá solicitar al Juzgado que nombre un defensor judicial a efectos de velar por los intereses del menor.

Para proteger al menor de la posibilidad de heredar deudas deberá aceptarse la herencia a beneficio de inventario. La diferencia entre aceptar la herencia pura y simplemente o aceptarla a beneficio de inventario radica en que en el primer caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia; sin embargo, cuando se acepta a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario (el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia).

También se puede renunciar a la herencia, pero en ese caso, como implica una pérdida de derechos para el menor, la ley exige una autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal.

El representante del menor será quien administre y proteja los derechos y bienes adquiridos por el menor hasta que cumpla la mayoría de edad.