En reciente sentencia de 15 de marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Langreo (Gijón) ha declarado la extinción de la obligación del pago de una pensión de alimentos de un padre a favor de su hijo por su «actitud absolutamente pasiva» por seguir formándose o buscar un empleo, desde hace casi dos años: «el hijo no ha exhibido ningún esfuerzo para querer lograr satisfacer sus propias necesidades».