Recientemente, el Tribunal Constitucional ha considerado que el hecho de que se emplace a la demandada por edictos, sin haber agotado las posibilidades de notificación personal, considera una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Tribunal Constitucional, sentencia nº 112/2022, de 26 de septiembre.

«Cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos».