La Ley de Jurisdicción Voluntaria faculta al Notario para intervenir y formalizar escritura de divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de convenio regulador. Este tipo de divorcio debe ser de mutuo acuerdo y no deben existir hijos menores de edad o discapacitados. Asimismo, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Ambos cónyuges deben intervenir de forma presencial y es obligatoria la presencia de un Abogado, que puede ser el mismo para ambas partes. La principal ventaja de un divorcio notarial son los tiempos.