El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos. Así pues, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, no procederá eximir del pago de dicha pensión de alimentos. Hay que examinar en cada caso en concreto las circunstancias personales de cada progenitor.
Así ha sido declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de septiembre de 2022.