El Senado ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de los Juzgados de lo Mercantil.

Entre otras cuestiones se prevé que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Al mismo tiempo, se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles.

También se regula la acumulación de procesos y la reconvención a efectos de que los Juzgados de lo Mercantil puedan conocer de litigios ajenos a su competencia pero en conexión con el concurso de acreedores.