El Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su disposición final séptima, punto 8, modifica el artículo 12 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en los siguientes términos: «Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.»

Es decir, que en la solicitud de mediador concursal para la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos, tras la no aceptación de ninguno de los dos mediadores concursales nombrados, se dará por concluida y cerrada el acta.