Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, precisan de autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado. Igualmente, los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante (fallecido) y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.