El Tribunal Supremo ha determinado que las entidades bancarias tendrán que devolver a los clientes el cien por cien de los gastos de tasación de vivienda, que van unidos a los contratos hipotecarios, siempre y cuando no hubiese existido negociación entre las partes para repartir los costes; es decir, cuando se les impuso a los prestatarios de manera abusiva o indiscriminada. Esto es de aplicación a todos los clientes que tengan una hipoteca firmada antes de la entrada en vigor en junio de 2019 de la ley hipotecaria (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), la cual reparte ya los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario, entre bancos y clientes.