APARICIÓN DE DEUDAS DESCONOCIDAS DESPUÉS DE ACEPTAR UNA HERENCIA

El artículo 997 del Código Civil dispone: «La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.»  Es...